Diferencia entre revisiones de «Reglamento»
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1.- Autónomos | 1.- Autónomos | ||
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3.- De necesidad y urgencia (DNUs) | 3.- De necesidad y urgencia (DNUs) | ||
4.- Delegados | 4.- Delegados | ||
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+ | El art. 100 inc. 2 confiere esta facultad al [[Jefe de Gabinete]] y a los [[Ministros del Poder Ejecutivo]] al decir que deben dictar los reglamentos necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo, es decir administrar la Nación y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con la firma del ministro del área al cual el reglamento se refiere. | ||
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+ | [[Categoría: Administrativo]] | ||
+ | [[Categoría: Constitucional]] |
Revisión actual del 14:25 29 sep 2020
El reglamento es una norma jurídica obligatoria que tiene un alcance general.
El reglamento es un acto unilateral de la Administración Pública. Por eso se denominan también, Reglamentos administrativos.
Para que la administración pueda emitir un reglamento se requiere habilitación constitucional.
Los reglamentos tienen un régimen jurídico diferente a las leyes y a los actos administrativos individuales.
Algunas características de los reglamentos son:
1. Están subordinados jerárquicamente a la Constitución, a los tratados internacionales y a las leyes (salvo los reglamentos delegados y los "de necesidad y urgencia", que se entiende que tienen rango legislativo).
2. Tiene prelación sobre el acto administrativo.
3. Tienen que ser publicados oficialmente para tener vigencia (normalmente la publicación se realiza en el Boletín Oficial).
4. Pueden ser derogados en cualquier momento (no tienen estabilidad como el acto administrativo).
5. Se rigen por el principio de irretroactividad.
6. Puede ser impugnado -atacado en la propia sede administrativa para conseguir su extinción o modificación- por vía directa o indirecta. Cuando es atacado por vía indirecta se busca impugnar el acto general: se hace a través de la impugnación del acto administrativo que aplica ese reglamento en concreto.
Existen diferentes tipos de reglamentos:
1.- Autónomos
2.- Ejecutivos
3.- De necesidad y urgencia (DNUs)
4.- Delegados
El art. 100 inc. 2 confiere esta facultad al Jefe de Gabinete y a los Ministros del Poder Ejecutivo al decir que deben dictar los reglamentos necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo, es decir administrar la Nación y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con la firma del ministro del área al cual el reglamento se refiere.