Diferencia entre revisiones de «Abandono presuntivo de mercaderías»
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Situación que sucede cuando las mercaderías extranjeras no son nacionalizadas en tiempo y forma, y no existe tampoco una manifestación escrita por parte de su dueño; se entiende en forma tácita que fueron abandonadas y pasan a la propiedad del Fisco. Pueden ser subastadas, donadas o destruidas, según el Servicio Nacional de Aduanas lo estime conveniente. | Situación que sucede cuando las mercaderías extranjeras no son nacionalizadas en tiempo y forma, y no existe tampoco una manifestación escrita por parte de su dueño; se entiende en forma tácita que fueron abandonadas y pasan a la propiedad del Fisco. Pueden ser subastadas, donadas o destruidas, según el Servicio Nacional de Aduanas lo estime conveniente. | ||
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Revisión actual del 15:06 3 may 2024
Situación que sucede cuando las mercaderías extranjeras no son nacionalizadas en tiempo y forma, y no existe tampoco una manifestación escrita por parte de su dueño; se entiende en forma tácita que fueron abandonadas y pasan a la propiedad del Fisco. Pueden ser subastadas, donadas o destruidas, según el Servicio Nacional de Aduanas lo estime conveniente.
Existe abandono presuntivo de mercancías cuando las autoridades aduaneras o el transportista asumen que un propietario renunció tácitamente a su derecho sobre las mercancías por la falta de acción o comunicación por parte del propietario durante un período de tiempo determinado.
Fuente
Glosario de la Administración Federal de Ingresos Públicos [[1]]
Fuente 2
Derecho Fácil - SAIJ