Diferencia entre revisiones de «Daño ambiental»

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El daño ambiental es toda alteración que modifica en forma negativa el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos.
 
El daño ambiental es toda alteración que modifica en forma negativa el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos.
  
<ref>Derecho Fácil [http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/ley-general-del-ambiente/]</ref>
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Si alguien causa un daño ambiental debe restablecer las cosas al estado anterior. En caso de que no sea posible, tiene que pagar una suma de dinero que determina la justicia.
  
<ref>Ley General del Ambiente art. 27 [http://www.saij.gob.ar/25675-nacional-ley-general-ambiente-lns0004725-2002-11-06/123456789-0abc-defg-g52-74000scanyel?q=%20tema%3Ada%F1o%3Fambiental&o=3&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n%7CFecha%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n/Nacional&t=18]</ref>
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Los ciudadanos pueden presentar una [[Acción de amparo]] ante la justicia, para pedir que cese la actividad que causa el daño ambiental.
  
== Referencias ==
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Pueden reclamar la recomposición del ambiente:
  
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*El afectado.
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*El Defensor del Pueblo.
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*Las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental.
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*El Estado nacional, provincial o municipal.
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=Fuente=
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Ley Simple [https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/ley-general-del-ambiente#titulo-7]
  
 
[[Categoría:Medio Ambiente]]
 
[[Categoría:Medio Ambiente]]

Revisión actual del 14:42 12 oct 2021

El daño ambiental es toda alteración que modifica en forma negativa el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos.

Si alguien causa un daño ambiental debe restablecer las cosas al estado anterior. En caso de que no sea posible, tiene que pagar una suma de dinero que determina la justicia.

Los ciudadanos pueden presentar una Acción de amparo ante la justicia, para pedir que cese la actividad que causa el daño ambiental.

Pueden reclamar la recomposición del ambiente:

  • El afectado.
  • El Defensor del Pueblo.
  • Las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental.
  • El Estado nacional, provincial o municipal.



Fuente

Ley Simple [1]