Diferencia entre revisiones de «Recusación»
De WIKI Derecho Fácil
(Página creada con «Facultad que la ley concede a las partes en un juicio para reclamar que un juez deje de intervenir en él, por considerar que tiene algún interés o que ha prejuzgado. Los...») |
|||
(No se muestra una edición intermedia de otro usuario) | |||
Línea 1: | Línea 1: | ||
Facultad que la ley concede a las partes en un juicio para reclamar que un juez deje de intervenir en él, por considerar que tiene algún interés o que ha prejuzgado. Los motivos de recusación se encuentran taxativamente enumerados en los códigos procesales. | Facultad que la ley concede a las partes en un juicio para reclamar que un juez deje de intervenir en él, por considerar que tiene algún interés o que ha prejuzgado. Los motivos de recusación se encuentran taxativamente enumerados en los códigos procesales. | ||
+ | |||
+ | Procedimiento para solicitar que un/a juez/a sea apartado/a de la causa por existir motivos establecidos por ley. | ||
+ | |||
+ | ==Referencias== | ||
+ | "Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura. | ||
+ | |||
+ | ==Fuentes== | ||
+ | Glosario Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/] | ||
+ | |||
+ | [[Categoría: Procesal Civil y Comercial]] |
Revisión actual del 10:47 7 jul 2021
Facultad que la ley concede a las partes en un juicio para reclamar que un juez deje de intervenir en él, por considerar que tiene algún interés o que ha prejuzgado. Los motivos de recusación se encuentran taxativamente enumerados en los códigos procesales.
Procedimiento para solicitar que un/a juez/a sea apartado/a de la causa por existir motivos establecidos por ley.
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]