Diferencia entre revisiones de «Perentorio»
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El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que los plazos legales o judiciales son perentorios –artículo 155-.<ref>Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547]</ref> | El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que los plazos legales o judiciales son perentorios –artículo 155-.<ref>Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547]</ref> | ||
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Revisión del 18:40 2 jul 2021
Perentorio es una característica de un plazo.
Un plazo o período de tiempo perentorio es un plazo que no puede ser modificado.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que los plazos legales o judiciales son perentorios –artículo 155-.[1]
Definitivo. “Por ejemplo: Los plazos son perentorios e improrrogables, salvo las excepciones dispuestas en la ley”