Diferencia entre revisiones de «Novación»

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Se da cuando una obligación es reemplazada por una nueva que anula la anterior.
 
Se da cuando una obligación es reemplazada por una nueva que anula la anterior.
“POr ejemplo: Las obligaciones de naturaleza alimentaria cuyo incumplimiento se le reprochan en estos autos fueron objeto de novación al acordarse su pago en cuotas”
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“Por ejemplo: Las obligaciones de naturaleza alimentaria cuyo incumplimiento se le reprochan en estos autos fueron objeto de novación al acordarse su pago en cuotas”
  
 
==Referencias==
 
==Referencias==

Revisión del 20:09 29 jun 2021

Una de las formas de extinción de las obligaciones, consistente en la transformación de una en otra. Así, pues, la novación supone una obligación anterior que le sirve de causa y que es, precisamente, la que con sus accesorias, queda extinguida. La novación tanto puede referirse al cambio en el objeto de la obligación cuanto al de las personas obligadas: al del anterior deudor por otro o al del acreedor precedente por uno distinto.


Se da cuando una obligación es reemplazada por una nueva que anula la anterior. “Por ejemplo: Las obligaciones de naturaleza alimentaria cuyo incumplimiento se le reprochan en estos autos fueron objeto de novación al acordarse su pago en cuotas”

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]