Diferencia entre revisiones de «Abandono de persona mayor de edad»

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Según el Art. 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores [http://http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp] el abandono es la falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.
 
Según el Art. 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores [http://http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp] el abandono es la falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.
  
Incumplimiento de las obligaciones que tiene una persona respecto de NNyA a su cargo, ya sea por ausencia o por descuido.
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''Incumplimiento de las obligaciones que tiene una persona respecto de NNyA a su cargo, ya sea por ausencia o por descuido.''
  
  
 
[[Categoría: Derechos Humanos]]
 
[[Categoría: Derechos Humanos]]

Revisión del 14:43 27 may 2021

Según el Art. 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores [1] el abandono es la falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.

Incumplimiento de las obligaciones que tiene una persona respecto de NNyA a su cargo, ya sea por ausencia o por descuido.