Diferencia entre revisiones de «Denuncia»
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Nadie puede denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado. | Nadie puede denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado. | ||
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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido#A] | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido#A] | ||
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+ | ==Fuente 2== | ||
+ | Editorial Jusbaires, 2019. | ||
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+ | Glosario Jurídico en Lenguaje Claro Infanto Juvenil – GPS de Palabras | ||
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+ | [[Categoría: Procesal Penal]] |
Revisión actual del 11:13 26 may 2021
Acto mediante el cual una persona hace conocer a un juez, fiscal, policía u otra autoridad competente, que se cometió un delito o una falta.
Cualquier persona que se considere lesionada por un delito o que se entere de él, puede denunciarlo al juez, al agente fiscal o a la policía.
La denuncia presentada ante la policía puede hacerse por escrito o verbalmente; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso deberá agregarse el poder. En el caso de que un funcionario policial reciba la denuncia en forma escrita comprobará y hará constar la identidad del denunciante. Cuando sea verbal, se extenderá en un acta.
En el caso que la denuncia sea presentada ante la fiscalía o el juez la misma debe ser escrita; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso deberá agregarse el poder, debiendo ser firmada ante el funcionario que la reciba, quien comprobará y hará constar la identidad del denunciante.
Cuando la denuncia escrita sea presentada ante la policía, el funcionario que la reciba, luego de la comprobación de identidad, debe colocar en el escrito un sello que acredite la hora y el día de la recepción, el nombre de la dependencia policial y el número de registro de la denuncia, pudiendo otorgarle una constancia de la presentación o firmando la copia, a pedido del denunciante.
En ningún caso se puede rechazar la presentación de la denuncia.
La denuncia debe contener, de ser posible, el relato del hecho, lugar, tiempo y modo de ejecución, y la indicación de sus partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal.
Tienen obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:
1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones. 2°) Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional.
Nadie puede denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado.
Acto por el cual una persona pone en conocimiento de las autoridades correspondientes la existencia de un hecho contrario a la ley. Fuente 2 Referencia 2
Contenido
Fuentes
Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Código Procesal Penal [[1]]
Referencias
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [2]
Fuente 2
Editorial Jusbaires, 2019.
Referencia 2
Glosario Jurídico en Lenguaje Claro Infanto Juvenil – GPS de Palabras