Diferencia entre revisiones de «Tracto Abreviado»

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(Inscripción registro compra de bien integrante de acervo sucesorio.)
 
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Es la posibilidad de inscribir un bien "registrable" que ha sido transmitido por acto sucesorio, directamente a nombre de un comprador, sin necesidad de cumplir la formalidad de hacerlo en virtud de lo que determina la "Declaratoria de Herederos". Es una forma interesante de abreviar trámites sucesorios, importando un ahorro considerable de gastos. Se utiliza cuando hay un interesado en adquirir algún bien de los que integran el acervo, y denunciado dicho interés en el expediente, el juez expide autorización (incluso facilita el expediente) a un escribano propuesto por los vendedores.
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Es una forma de abreviar trámites en la [[Sucesión]].
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Es la posibilidad de inscribir un bien "registrable" que ha sido transmitido por acto sucesorio, directamente a nombre de un comprador, sin necesidad de cumplir la formalidad de inscribirlo a nombre del heredero, como establece el trámite de la sucesión en el acto de [[Declaratoria de herederos]].
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Se utiliza cuando hay un interesado en adquirir algún bien de los que integran los bienes de la sucesión.
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Se denuncia en el expediente el interés de esa persona y el juez autoriza (incluso facilita el expediente) a un escribano a inscribir el bien.
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[[Categoría: Civil y Comercial]]

Revisión actual del 14:15 5 abr 2021

Es una forma de abreviar trámites en la Sucesión.

Es la posibilidad de inscribir un bien "registrable" que ha sido transmitido por acto sucesorio, directamente a nombre de un comprador, sin necesidad de cumplir la formalidad de inscribirlo a nombre del heredero, como establece el trámite de la sucesión en el acto de Declaratoria de herederos.

Se utiliza cuando hay un interesado en adquirir algún bien de los que integran los bienes de la sucesión.

Se denuncia en el expediente el interés de esa persona y el juez autoriza (incluso facilita el expediente) a un escribano a inscribir el bien.