Diferencia entre revisiones de «Jornada de trabajo»

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La LCT dispone en varios de sus artículos normas sobre la jornada de trabajo, ya sea de mujeres, niños, trabajo nocturno y otros tipos especiales de contratación.
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La jornada de trabajo es todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador y no pueda disponer de su actividad en beneficio propio, tal como define el artículo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En su art. 197 dice que se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
 
  
Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.
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La Ley de Contrato de Trabajo dispone en varios de sus artículos normas sobre la jornada de trabajo, ya sea de mujeres, niños, trabajo nocturno y otros tipos especiales de contratación.
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Y establece cuando la prestación contratada obligue a períodos de inactividad esos períodos de inactividad integran la jornada de trabajo, con exclusión de los tiempos de inactividad que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.
  
La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.
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El empleador tiene la facultad de distribuir las horas de trabajo y diagramar los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo.
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El sistema rotativo del trabajo por equipos no requiere de autorización administrativa previa, pero el empleador deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.
  
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
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Entre el cese de una jornada de trabajo y el comienzo de la otra jornada deberá existir una pausa no inferior a doce (12) horas.
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La Ley 11.544 regula en especial la jornada de trabajo y establece que la jornada de trabajo no debe superar las 8 horas diarias o las 48 horas semanales.
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Si una persona trabaja de noche, es menor de 18 años o tiene un trabajo peligroso para la salud, su jornada laboral es reducida.
  
Además, especialmente, la jornada de trabajo está regulada por la ley 11.544, que entre otras cosas establece que la jornada de trabajo no debe superar las 8 horas diarias o las 48 semanales. Si trabajás de noche, sos menor de 18 años o tu trabajo es peligroso para la salud, la jornada laboral es reducida.
 
  
 
== Fuentes ==
 
== Fuentes ==
  
 
LCT [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm]
 
LCT [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm]
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Derecho fácil [http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/jornada-de-trabajo/]
 
Derecho fácil [http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/jornada-de-trabajo/]
  
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Ministerio de Salud [http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000340cnt-11-Glosario_salud_trabajador.pdf]
 
Ministerio de Salud [http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000340cnt-11-Glosario_salud_trabajador.pdf]
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[[Categoría: Laboral]]

Revisión actual del 20:23 31 mar 2021

La jornada de trabajo es todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador y no pueda disponer de su actividad en beneficio propio, tal como define el artículo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley de Contrato de Trabajo dispone en varios de sus artículos normas sobre la jornada de trabajo, ya sea de mujeres, niños, trabajo nocturno y otros tipos especiales de contratación. Y establece cuando la prestación contratada obligue a períodos de inactividad esos períodos de inactividad integran la jornada de trabajo, con exclusión de los tiempos de inactividad que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.

El empleador tiene la facultad de distribuir las horas de trabajo y diagramar los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo. El sistema rotativo del trabajo por equipos no requiere de autorización administrativa previa, pero el empleador deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.

Entre el cese de una jornada de trabajo y el comienzo de la otra jornada deberá existir una pausa no inferior a doce (12) horas.

La Ley 11.544 regula en especial la jornada de trabajo y establece que la jornada de trabajo no debe superar las 8 horas diarias o las 48 horas semanales. Si una persona trabaja de noche, es menor de 18 años o tiene un trabajo peligroso para la salud, su jornada laboral es reducida.


Fuentes

LCT [1]

Derecho fácil [2]

Glosario temático de la salud del trabajador en el Mercosur. Ministerio de Salud de la Nación Argentina

Referencias

Ministerio de Salud [3]