Diferencia entre revisiones de «Indubitado»
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Revisión actual del 19:29 31 mar 2021
Indubitado es cuando no existen dudas sobre la autenticidad.
Pueden ser documentos aportados por el juzgado o por la parte, cuerpos de escritura, documentos oficiales etc.
Los documentos indubitados deben ser coetáneos en el tiempo, estar en buen estado, y ser suficientes.
Referencias
Argentina, P. F. (1983). Tratado de Criminalística. Tomo I. Documentos-Su estudio Analítico-Pericial. Editorial Policial. Capital Federal, Argentina, 1.