Diferencia entre revisiones de «Recurso»

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Impugnación de un acuerdo o resolución por quien se considere perjudicado, a fin de que, en razón a los motivos alegados se reforme dicha resolución, bien por el órgano que la dictó o por el superior.
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Un recurso es la impugnación de una resolución o un acuerdo que realiza quien se considera perjudicado.
  
- Recurso de aclaratoria: No constituye propiamente un recurso, sino simplemente la petición de aclaración de algún concepto oscuro, o suplir cualquier omisión o error material por parte del Tribunal que ha dictado una resolución sin que ello signifique modificación de la sentencia. También puede hacerse de oficio.
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El objetivo del recurso es pedir al órgano que dictó la resolución o a otro órgano superior que reforme esa resolución.
  
- Recurso de alzada: El que se interpone ante el superior jerárquico del que ha dictado la resolución recurrida.
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- Recurso de aclaratoria: es un pedido de aclaración de algún concepto oscuro o de cambiar cualquier omisión o error material del Tribunal que dictó una resolución; sin que se modifique la sentencia. No constituye propiamente un recurso. El juez o Tribunal puede realizar esta aclaración o cambio sin pedido de las partes.
  
- Acción de amparo: El que se entabla a fin de que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por tribunal o autoridad superior al que la dictó, siempre que hubiera amenazados o vulnerados derechos de raigambre constitucional.
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- Recurso de alzada: se presenta ante el tribunal superior del juez que dictó la resolución que se pide revisar.
  
- Recurso de apelación: Recurso ordinario para impugnación de resoluciones judiciales ante el Tribunal superior del que la dictó.
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- Acción de amparo: se presenta para que una resolución sea revocada, en forma total o solo una parte, por el tribunal o autoridad superior al juez que la dictó. La acción de amparo se puede presentar cuando la resolución que se pide revisar hubiera amenazado o vulnerado derechos reconocidos por la Constitución Nacional.
  
- Recurso de casación: El que se interpone ante el Tribunal de Impugnación Penal contra fallos definitivos de tribunales inferiores, en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna garantía esencial del procedimiento.
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- Recurso de apelación: es un recurso ordinario para impugnar una resolución judicial. El recurso de apelación se presenta ante el Tribunal superior del juez que dictó esa resolución.
  
- Recurso de queja: El que interponen los tribunales contra la invasión de atribuciones por autoridades administrativas, y en general, el que los interesados promueven ante un tribunal o autoridad superior contra la resistencia de un inferior a admitir una apelación u otro recurso.
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- [[Recurso de casación]]: es un recurso que se presenta ante el Tribunal de Impugnación Penal contra sentencias definitivas de tribunales inferiores. El recurso de casación se presenta por sentencias que pueden violar leyes o doctrina legal o vulnerar alguna garantía esencial del procedimiento.
  
- Recurso de reposición: El que se interpone para pedir a los jueces que reformen sus resoluciones, cuando éstas no son sentencias.
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- Recurso de queja: es un recurso que pueden presentar los tribunales contra la invasión de atribuciones por autoridades administrativas. El recurso de queja se presenta ante un tribunal o autoridad superior cuando un juez o autoridad inferior se resiste a admitir una apelación u otro recurso.
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- Recurso de reposición: es un recurso que se presenta para pedir a los jueces que reformen sus resoluciones, cuando éstas no son sentencias.
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== Fuentes ==
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''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.
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== Referencias ==
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Poder Judicial de Salta [http://www.justiciasalta.gov.ar/]
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[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]] [[Categoría: Procesal Penal]]

Revisión actual del 14:11 29 mar 2021

Un recurso es la impugnación de una resolución o un acuerdo que realiza quien se considera perjudicado.

El objetivo del recurso es pedir al órgano que dictó la resolución o a otro órgano superior que reforme esa resolución.

- Recurso de aclaratoria: es un pedido de aclaración de algún concepto oscuro o de cambiar cualquier omisión o error material del Tribunal que dictó una resolución; sin que se modifique la sentencia. No constituye propiamente un recurso. El juez o Tribunal puede realizar esta aclaración o cambio sin pedido de las partes.

- Recurso de alzada: se presenta ante el tribunal superior del juez que dictó la resolución que se pide revisar.

- Acción de amparo: se presenta para que una resolución sea revocada, en forma total o solo una parte, por el tribunal o autoridad superior al juez que la dictó. La acción de amparo se puede presentar cuando la resolución que se pide revisar hubiera amenazado o vulnerado derechos reconocidos por la Constitución Nacional.

- Recurso de apelación: es un recurso ordinario para impugnar una resolución judicial. El recurso de apelación se presenta ante el Tribunal superior del juez que dictó esa resolución.

- Recurso de casación: es un recurso que se presenta ante el Tribunal de Impugnación Penal contra sentencias definitivas de tribunales inferiores. El recurso de casación se presenta por sentencias que pueden violar leyes o doctrina legal o vulnerar alguna garantía esencial del procedimiento.

- Recurso de queja: es un recurso que pueden presentar los tribunales contra la invasión de atribuciones por autoridades administrativas. El recurso de queja se presenta ante un tribunal o autoridad superior cuando un juez o autoridad inferior se resiste a admitir una apelación u otro recurso.

- Recurso de reposición: es un recurso que se presenta para pedir a los jueces que reformen sus resoluciones, cuando éstas no son sentencias.


Fuentes

Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.

Referencias

Poder Judicial de Salta [1]