Diferencia entre revisiones de «Rebeldía»
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(Página creada con «Situación procesal de quien no ha comparecido a estar a derecho, habiendo sido notificado correctamente.[1] == Fuentes == ''Diccionario Jurídico. Compilación de signi...») |
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+ | El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la rebeldía desde su artículo 59.<ref>Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547]</ref> | ||
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+ | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido#A] | ||
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''Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos.'' Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.[1] | ''Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos.'' Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.[1] | ||
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Revisión actual del 14:07 29 mar 2021
La rebeldía es la situación procesal de la parte del proceso que ha sido notificada y no se presenta en el proceso.[1]
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la rebeldía desde su artículo 59.[1]
Referencias
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [1]