Diferencia entre revisiones de «Bien de familia»

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Se denomina así a la vivienda que se utiliza como hogar familiar y que se inscribe de esa forma en el Registro de la Propiedad Inmueble.
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Se denomina así a la vivienda que se utiliza como hogar familiar y que se inscribe de esa forma en el [[Registro de la Propiedad Inmueble]].
 
Al anotar una vivienda como bien de familia, queda protegida y no puede ser ejecutada por deudas posteriores a su afectación.
 
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Revisión del 14:30 4 mar 2021

Se denomina así a la vivienda que se utiliza como hogar familiar y que se inscribe de esa forma en el Registro de la Propiedad Inmueble. Al anotar una vivienda como bien de familia, queda protegida y no puede ser ejecutada por deudas posteriores a su afectación.

Se puede afectar un único bien, destinado a vivienda, y al menos uno de los beneficiarios debe habitar el inmueble.

Se benefician el propietario, su cónyuge, su conviviente, sus padres o hijos. En defecto, los parientes más cercanos (dentro del tercer grado) que convivan con el constituyente.

En el Código Civil y Comercial de la Nación se lo denomina afectación como vivienda.

Fuentes

Registro de la Propiedad Inmueble. Afectar una vivienda como bien de familia [1]

Código Civil y Comercial de la Nación arts. 244 a 256 [2]