Diferencia entre revisiones de «Término perentorio»

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El que se concede con denegación de otro; que no admite
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Perentorio es un adjetivo que permite nombrar al último plazo que se concede, o a la resolución final respecto a un asunto.
prórroga.
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Es aquel plazo cuyo mero vencimiento provoca automáticamente la caducidad de la facultad procesal otorgada. Por ende todo plazo perentorio es improrrogable.
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==Referencias==
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"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
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==Fuentes==
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Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
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[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]

Revisión actual del 08:02 23 feb 2021

Perentorio es un adjetivo que permite nombrar al último plazo que se concede, o a la resolución final respecto a un asunto. Es aquel plazo cuyo mero vencimiento provoca automáticamente la caducidad de la facultad procesal otorgada. Por ende todo plazo perentorio es improrrogable.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]