Diferencia entre revisiones de «Parte dispositiva»
(Página creada con «En leyes, reglamentos, órdenes, el artículo o texto imperativo, las normas obligatoria, permisiva o supletoria de la voluntad de las partes. En este aspecto, la parte dis...») |
|||
Línea 1: | Línea 1: | ||
En leyes, reglamentos, órdenes, el artículo o texto imperativo, las normas obligatoria, permisiva o supletoria de la voluntad de las partes. En este aspecto, la parte dispositiva de las leyes se opone al preámbulo o exposición de motivos, a los fundamentos de los preceptos promulgados. Puede llamarse también articulado cuando el texto conste por lo menos de dos artículos. En las resoluciones judiciales, sean autos o sentencias - las simples providencias son exclusivamente ejecutivas-, la parte dispositiva la integra el fallo o pronunciamiento, claro y terminante, en que se absuelve o condena al demandado en lo civil o al procesado en lo penal. En este sentido se contrapone a los resultandos y considerandos, que integran respectivamente los fundamentos de hecho y las razones legales de la conclusión lógica de los jueces. | En leyes, reglamentos, órdenes, el artículo o texto imperativo, las normas obligatoria, permisiva o supletoria de la voluntad de las partes. En este aspecto, la parte dispositiva de las leyes se opone al preámbulo o exposición de motivos, a los fundamentos de los preceptos promulgados. Puede llamarse también articulado cuando el texto conste por lo menos de dos artículos. En las resoluciones judiciales, sean autos o sentencias - las simples providencias son exclusivamente ejecutivas-, la parte dispositiva la integra el fallo o pronunciamiento, claro y terminante, en que se absuelve o condena al demandado en lo civil o al procesado en lo penal. En este sentido se contrapone a los resultandos y considerandos, que integran respectivamente los fundamentos de hecho y las razones legales de la conclusión lógica de los jueces. | ||
+ | |||
+ | ==Referencias== | ||
+ | "Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura. | ||
+ | |||
+ | ==Fuentes== | ||
+ | Glosario Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/] | ||
+ | |||
+ | [[Categoría: Procesal Civil y Comercial]] |
Revisión actual del 09:51 5 feb 2021
En leyes, reglamentos, órdenes, el artículo o texto imperativo, las normas obligatoria, permisiva o supletoria de la voluntad de las partes. En este aspecto, la parte dispositiva de las leyes se opone al preámbulo o exposición de motivos, a los fundamentos de los preceptos promulgados. Puede llamarse también articulado cuando el texto conste por lo menos de dos artículos. En las resoluciones judiciales, sean autos o sentencias - las simples providencias son exclusivamente ejecutivas-, la parte dispositiva la integra el fallo o pronunciamiento, claro y terminante, en que se absuelve o condena al demandado en lo civil o al procesado en lo penal. En este sentido se contrapone a los resultandos y considerandos, que integran respectivamente los fundamentos de hecho y las razones legales de la conclusión lógica de los jueces.
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]