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| + | Se denominan sanciones conminatorias. | ||
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| + | ARTICULO 804 Código Civil y Comercial de la Nación- Sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. | ||
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| + | SANCIONES CONMINATORIAS en el Código Procesal Civil y Comercial | ||
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| + | Art. 37. - Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento. | ||
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| + | Podrán aplicarse sanciones conminatorias a terceros, en los casos en que la ley lo establece. | ||
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| + | Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. | ||
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| + | == Fuentes == | ||
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| + | ¨Glosario Jurídico en Lenguaje Claro - Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Primera Edición- Editorial Jusbaires, Año de edición 2018.¨ | ||
| + | [http://editorial.jusbaires.gob.ar/libros/242/online] | ||
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| + | Código Civil y Comercial de la Nacion. [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm] | ||
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| + | Código Procesal Civil y Comercial [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm] | ||
| + | Código Procesal Civil y Comercial | ||
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| + | [[Categoría: Civil y Comercial]] [[Categoría: Procesal Civil y Comercial]] | ||
Revisión actual del 15:31 28 ene 2021
Sanciones de tipo económicas impuestas al deudor que demora el cumplimiento de una orden judicial. Se denominan sanciones conminatorias.
ARTICULO 804 Código Civil y Comercial de la Nación- Sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
SANCIONES CONMINATORIAS en el Código Procesal Civil y Comercial
Art. 37. - Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.
Podrán aplicarse sanciones conminatorias a terceros, en los casos en que la ley lo establece.
Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
Fuentes
¨Glosario Jurídico en Lenguaje Claro - Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Primera Edición- Editorial Jusbaires, Año de edición 2018.¨ [1]
Código Civil y Comercial de la Nacion. [2]
Código Procesal Civil y Comercial [3] Código Procesal Civil y Comercial