Diferencia entre revisiones de «Agravante»
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Revisión del 11:21 21 ene 2021
Conducta que agrava la responsabilidad del autor de un delito sin modificar la figura delictiva, porque provoca mayor peligrosidad, mayor maldad o mayor desprecio de sentimientos. Son ejemplo de agravantesla alevosía, la premeditación, el ensañamiento, el abuso de confianza, entre otras. Son también agravantes la comisión del delito por precio, la reincidencia o el auxilio de gente armada. Para determinados delitos, el parentesco en ciertos grados puede constituir también agravante.
El Código Penal trata las agravantes en el Título Imputabilidad. Dice:
- En su artículo 40 que para fijar la pena el tribunal debe considerar circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso.
- En el artículo 41 cuáles son esas circunstancias:
1º. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados;
2º. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez debe tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
- En el artículo 41 bis cuando alguno de los delitos previstos en el Código se cometa con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se eleva en un tercio en su mínimo y en su máximo.
- En el artículo 41 quater si el delito se comete con la intervención de menores de 18 años, la escala penal correspondiente se incrementa en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que participaron en él.
- En el artículo 41 quinquies cuando el delito se comete para aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementa en el doble del mínimo y el máximo.
Fuentes
Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.
Poder Judicial de Salta [1]
Código Penal [2]