Diferencia entre revisiones de «Juicio contradictorio»

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Es aquel en que existe controversia entre partes. Más frecuentemente se emplea en Derecho Procesal la expresión de jurisdicción contenciosa (v.), por cuanto en ella se dirimen contiendas. Es término opuesto al de jurisdicción voluntaria (v.); o sea, aquella en que judicialmente se resuelven situaciones jurídicas unilaterales, mediante declaraciones que no adquieren la calidad de cosa juzgada ni pueden causar perjuicio a terceros.
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Es aquel en que existe controversia entre partes. Más frecuentemente se emplea en Derecho Procesal la expresión de jurisdicción contenciosa, por cuanto en ella se dirimen contiendas. Es término opuesto al de jurisdicción voluntaria; o sea, aquella en que judicialmente se resuelven situaciones jurídicas unilaterales, mediante declaraciones que no adquieren la calidad de cosa juzgada ni pueden causar perjuicio a terceros.
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==Referencias==
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"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
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==Fuentes==
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Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
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[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]

Revisión actual del 07:56 6 ene 2021

Es aquel en que existe controversia entre partes. Más frecuentemente se emplea en Derecho Procesal la expresión de jurisdicción contenciosa, por cuanto en ella se dirimen contiendas. Es término opuesto al de jurisdicción voluntaria; o sea, aquella en que judicialmente se resuelven situaciones jurídicas unilaterales, mediante declaraciones que no adquieren la calidad de cosa juzgada ni pueden causar perjuicio a terceros.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]