Diferencia entre revisiones de «Vacunas contra el COVID»
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[https://www.argentina.gob.ar/noticias/registro-de-emergencia-de-la-vacuna-de-la-firma-pfizer-srl-comirnaty] | [https://www.argentina.gob.ar/noticias/registro-de-emergencia-de-la-vacuna-de-la-firma-pfizer-srl-comirnaty] | ||
+ | Plan estratégico para la vacunación COVID-19 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/345799/res2883.pdf] | ||
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Revisión del 11:22 5 ene 2021
Vacunas contra el COVID-19
La ley de vacunas contra el COVID garantiza que lleguen a nuestro país las vacunas necesarias para frenar la pandemia - Ley 27.573.
Desarrollo de vacunas contra el COVID
Se declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas para generar inmunidad contra el COVID-19.
Reclamos patrimoniales
En los contratos necesarios para adquirir las vacunas contra el COVID 19, el Poder Ejecutivo nacional puede firmar cláusulas que, frente a reclamos de indemnizaciones, establezcan condiciones de protección patrimonial a favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas.
Quedan fuera de esta protección patrimonial los reclamos que se originen en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas.
Acuerdos de confidencialidad
En los contratos necesarios para adquirir las vacunas contra el COVID 19, el Poder Ejecutivo nacional puede firmar cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional, de conformidad con las leyes 27.275 de Acceso a la Información Pública; 26.529, de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias.
Derechos de importación
Las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud para asegurar la vacunación contra el COVID-19 no pagan derechos de importación ni ningún otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, incluido el impuesto al valor agregado.
En caso de que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquieran vacunas, tampoco deberán pagar esos impuestos.
Autorización de vacunas
Los organismos competentes están autorizados a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas contra el COVID 19, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.
Vacunas aprobadas
Vacuna Sputnik V : la vacuna desarrollada por el Centro Nacional Gamaleya de Epidemiología y Microbiología de Rusia fue aprobada con carácter de emergencia por el Ministerio de Salud, de acuerdo con la recomendación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
ANMAT aprobó las vacunas Pziser y Astrazeneca mediante las Disposiciones 9210/20 y 9271/20.
Plan estratégico de vacunación
La resolución 2883/2020 del Ministerio de Salud aprueba el Plan estratégico de vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina.
La vacunación será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población, independientemente del antecedente de haber padecido la enfermedad.
El Ministerio de Salud proveerá a todas las jurisdicciones las vacunas que se encuentren debidamente autorizadas para su uso y de acuerdo a su disponibilidad en el territorio nacional, como así también jeringas, agujas, descartadores y carnets de vacunación.
Fuente
Ley simple [1] ANMAT [2] [3] Plan estratégico para la vacunación COVID-19 [4]