Diferencia entre revisiones de «Distanciamiento social, preventivo y obligatorio»
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+ | La otra modalidad es el [[Aislamiento social, preventivo y obligatorio]] | ||
=Fuente= | =Fuente= | ||
+ | Ley simple [https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/covid-19-aislamiento-y-distanciamiento-social] | ||
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Ministerio de Salud [https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/distanciamiento] | Ministerio de Salud [https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/distanciamiento] | ||
− | [[Emergencia | + | [[Categoría: Emergencia Sanitaria]] |
Revisión actual del 13:31 21 dic 2020
El objetivo del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” DISPO es la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, pero con todos los cuidados y resguardos necesarios, y sosteniendo un constante monitoreo de la evolución epidemiológica para garantizar un control efectivo de la situación.
En los lugares donde se aplica el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deben cumplir las siguientes reglas de conducta:
- Mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros.
- Usar tapabocas en espacios compartidos.
- Lavarse las manos con frecuencia.
- Toser en el pliegue del codo.
- Desinfectar las superficies y ventilar los ambientes.
- Cumplir los protocolos de actividades y las recomendaciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
Los lugares donde se aplica el ¨distanciamiento social preventivo y obligatorio¨ deben cumplir los siguientes parámetros sanitarios:
- sistemas de salud deben tener capacidad suficiente para dar respuesta a la demanda sanitaria.
- No deben tener “transmisión comunitaria” del virus.
- El cociente entre el total de casos confirmados de las últimas 2 semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas, debe ser inferior a 0,8. Si el indicador se encuentra entre 0,8 y 1,2, se considera una evolución estable; si es mayor a 1,2 se considera evolución en aumento y si es menor a 0,8 se considera en descenso. No es necesario cumplir este requisito si el cálculo no se puede hacer por la escasa o nula cantidad de casos.
La otra modalidad es el Aislamiento social, preventivo y obligatorio
Fuente
Ley simple [1]
Ministerio de Salud [2]