Diferencia entre revisiones de «Derechos de la seguridad social»
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+ | La seguridad social es la protección que los países dan a las personas en situaciones especiales. | ||
+ | Los derechos económicos, sociales y culturales son los derechos que tienen que ver con las cosas mínimas que necesitamos para vivir. | ||
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• seguro social obligatorio, a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin superposición de aporte | • seguro social obligatorio, a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin superposición de aporte | ||
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+ | Los derechos económicos, sociales y culturales nos permiten nuestro desarrollo como personas. | ||
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+ | Declaración Universal de los Derechos Humanos en lectura fácil [https://www.argentina.gob.ar/justicia/lecturafacil/declaracion-universal-de-los-derechos-humanos-en-lectura-facil] | ||
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Revisión actual del 18:00 14 dic 2020
Derechos de la seguridad social son un conjunto de beneficios que establece el art. 14 bis de la Constitución Nacional en su última parte y que son la base para toda la legislación previsional y de seguridad social.
La seguridad social es el sistema de protección que una sociedad construye a fin de brindar amparo frente a los riesgos que atraviesan todos los seres humanos a lo largo de la vida.
La seguridad social es la protección que los países dan a las personas en situaciones especiales. Los derechos económicos, sociales y culturales son los derechos que tienen que ver con las cosas mínimas que necesitamos para vivir.
Nuestra Constitución Nacional específicamente enumera los siguientes:
• seguro social obligatorio, a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin superposición de aporte
• jubilaciones y pensiones móviles
• protección integral de la familia
• defensa del bien de familia
• compensación económica familiar
• acceso a una vivienda digna.
El artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice que tenemos derecho a tener lo necesario para vivir. Tenemos derecho a la seguridad social. Tenemos derecho a practicar nuestros derechos económicos, sociales y culturales. Los derechos económicos, sociales y culturales nos permiten nuestro desarrollo como personas.
Fuentes
Pagina de Argentina Gobierno [1]
Declaración Universal de los Derechos Humanos en lectura fácil [2]
Equipo Derecho Fácil, Ministerio de Justicia y DDHH