Diferencia entre revisiones de «Daño fortuito»
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Perjuicio que se causa a una persona o a sus bienes cuando se incumple o no se da cumplimiento a una obligación por imposibilidad derivada de circunstancias imprevisibles o que, previstas, no han podido evitarse. En tal supuesto queda excluido de responsabilidad el deudor, a no ser que hubiere tomado a su cargo las consecuencias del caso fortuito (v.) o que éste hubiere ocurrido por su culpa, o hubiere ya sido aquél constituido en mora no motivada por caso fortuito. | Perjuicio que se causa a una persona o a sus bienes cuando se incumple o no se da cumplimiento a una obligación por imposibilidad derivada de circunstancias imprevisibles o que, previstas, no han podido evitarse. En tal supuesto queda excluido de responsabilidad el deudor, a no ser que hubiere tomado a su cargo las consecuencias del caso fortuito (v.) o que éste hubiere ocurrido por su culpa, o hubiere ya sido aquél constituido en mora no motivada por caso fortuito. | ||
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+ | "Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura. | ||
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+ | Glosario Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/] | ||
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Revisión actual del 14:01 3 nov 2020
Perjuicio que se causa a una persona o a sus bienes cuando se incumple o no se da cumplimiento a una obligación por imposibilidad derivada de circunstancias imprevisibles o que, previstas, no han podido evitarse. En tal supuesto queda excluido de responsabilidad el deudor, a no ser que hubiere tomado a su cargo las consecuencias del caso fortuito (v.) o que éste hubiere ocurrido por su culpa, o hubiere ya sido aquél constituido en mora no motivada por caso fortuito.
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]