Diferencia entre revisiones de «Presupuesto nacional»

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Revisión del 14:52 18 ago 2020

Presupuesto General de la Nación

La Ley de Presupuesto Nacional es el acto legislativo que, sobre la base del plan de gobierno elevado por el Poder Ejecutivo, dispone la planificación anual de la actividad financiera del Estado y refleja una política presupuestaria única para todo el sector público, con incidencia en aspectos de naturaleza política, económica y social.


Etapas. El proceso presupuestario consta de cuatro etapas:


Formulación: es la etapa de elaboración del presupuesto, en función de las políticas y objetivos contemplados en el plan de gobierno. El proyecto de ley se presenta antes del día 15 de septiembre del año anterior al ejercicio a ejecutarse.

Aprobación: una vez ingresado el proyecto en la Cámara de Diputados Cámara de origen comienza la etapa de aprobación. Si bien la Constitución Nacional sólo contempla la elevación por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en los últimos tiempos se ha implementado, como costumbre parlamentaria, recibir al señor Ministro de Economía y Producción, quien en reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de carácter informativo y sin debate, efectúa la presentación del presupuesto.

El proyecto es girado únicamente a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

Posteriormente se trata en el recinto de sesiones de igual forma que el resto de los proyectos de ley.

Ejecución: Una vez promulgado y convertido en ley, por decisión administrativa del Jefe de Gabinete se efectúa la distribución de los gastos y de los recursos del presupuesto, convirtiéndolo en operativo.

El estado de ejecución se informa trimestralmente al Congreso de la Nación y puede consultarse en la página del Ministerio de Economía [1]

Control: el control externo lo realiza el Parlamento a través del análisis de la Cuenta de inversión, que consiste en la rendición de cuentas del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo para el control mediante las cuentas del cumplimiento de las funciones del Estado en relación con el presupuesto.

Asimismo, existe un control interno de la propia administración, ya sea en aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, que es llevado adelante por la SIGEN (Sindicatura General de la Nación) y por las diversas Unidades de Auditoria Interna (UAI) de cada jurisdicción.


Fuente

Glosario de la Cámara de Diputados de la Nación. [2]

Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. [3]

Ley Nº 24.629, Ejecución del presupuesto. [4]

Ley Nº 25.152, de Administración de los Recursos Públicos [5]

Ley Nº 25.917, de Responsabilidad Fiscal. [6]


Constitución Nacional. Artículo 4, 39, 52, 75 (inc. 1) (inc. 2) (inc. 3) (inc. 4) (inc. 7) (inc. 9) (inc. 8). Art. 85, 99 [7]