Diferencia entre revisiones de «Declaratoria de herederos»

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== Referencias ==
 
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Código Procesal Civil y Comercial, artículo 700 [http://www.saij.gob.ar/17454-nacional-codigo-procesal-civil-comercial-nacion-lns0004592-1981-08-18/123456789-0abc-defg-g29-54000scanyel?q=%20titulo%3A%20codigo%20AND%20titulo%3A%20procesal%20AND%20titulo%3A%20civil%20AND%20titulo%3A%20comercial&o=3&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n%7CFecha%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n/Nacional&t=10]
  
 
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido#A]
 
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido#A]
  
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Revisión actual del 13:17 23 jun 2020

La declaratoria de herederos es una resolución dictada por un juez por la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Es decir, se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido.

Para lograr este pronunciamiento judicial se necesita iniciar el proceso sucesorio.

Fuentes

Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Referencias

Código Procesal Civil y Comercial, artículo 700 [1]

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [2]