Diferencia entre revisiones de «Violencia institucional»
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Por su parte, para el Observatorio de Seguimiento de Casos de Violencia Institucional con ámbito en la CABA, la violencia institucional es todo aquel acto que implique el uso de la fuerza, el poder físico y/o la coacción, ya sea de hecho o como una amenaza, de naturaleza física, sexual, psíquica o que incluya privaciones o descuidos frente a una persona o un grupo de personas, ejecutado por funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, así como por las personas que cumplen funciones en esos poderes y/o por integrantes de las fuerzas de seguridad y policiales de cualquier jurisdicción en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de sus funciones; que viole algún derecho reconocido tanto por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes nacionales y las leyes locales. Los actos constitutivos de violencia institucional pueden consistir tanto en acciones como en omisiones y pueden desarrollarse en lugares de encierro, en edificios públicos de cualquier tipo; en instituciones privadas; o en el espacio público o privado (CEPOC, 2013 y Observatorio de Seguimiento de Casos de Violencia Institucional, 2013). | Por su parte, para el Observatorio de Seguimiento de Casos de Violencia Institucional con ámbito en la CABA, la violencia institucional es todo aquel acto que implique el uso de la fuerza, el poder físico y/o la coacción, ya sea de hecho o como una amenaza, de naturaleza física, sexual, psíquica o que incluya privaciones o descuidos frente a una persona o un grupo de personas, ejecutado por funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, así como por las personas que cumplen funciones en esos poderes y/o por integrantes de las fuerzas de seguridad y policiales de cualquier jurisdicción en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de sus funciones; que viole algún derecho reconocido tanto por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes nacionales y las leyes locales. Los actos constitutivos de violencia institucional pueden consistir tanto en acciones como en omisiones y pueden desarrollarse en lugares de encierro, en edificios públicos de cualquier tipo; en instituciones privadas; o en el espacio público o privado (CEPOC, 2013 y Observatorio de Seguimiento de Casos de Violencia Institucional, 2013). | ||
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+ | ==Referencias== | ||
+ | "Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3era. Edición - 2018 | ||
+ | CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN" | ||
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+ | ==Fuentes== | ||
+ | Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/glosario_siproid_2018_web.pdf] |
Revisión del 08:17 22 may 2020
Se refiere a cualquier norma, procedimiento, prácticas, actuaciones u omisiones de parte de instituciones públicas o privadas, o bien, de la actuación individual de su personal, que comporte violencia hacia las personas. La violencia institucional también puede referirse a las prácticas inadecuadas o insuficientes que dilaten, dificulten, impidan, amenacen y/o violen el ejercicio de derechos reconocidos en la Constitución Nacional (1994), la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1996), las leyes nacionales y las leyes locales. En el caso de las mujeres, el art. 6 inc. B. de la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres (2009), define como violencia institucional a: Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.
Por su parte, para el Observatorio de Seguimiento de Casos de Violencia Institucional con ámbito en la CABA, la violencia institucional es todo aquel acto que implique el uso de la fuerza, el poder físico y/o la coacción, ya sea de hecho o como una amenaza, de naturaleza física, sexual, psíquica o que incluya privaciones o descuidos frente a una persona o un grupo de personas, ejecutado por funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, así como por las personas que cumplen funciones en esos poderes y/o por integrantes de las fuerzas de seguridad y policiales de cualquier jurisdicción en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de sus funciones; que viole algún derecho reconocido tanto por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes nacionales y las leyes locales. Los actos constitutivos de violencia institucional pueden consistir tanto en acciones como en omisiones y pueden desarrollarse en lugares de encierro, en edificios públicos de cualquier tipo; en instituciones privadas; o en el espacio público o privado (CEPOC, 2013 y Observatorio de Seguimiento de Casos de Violencia Institucional, 2013).
Referencias
"Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3era. Edición - 2018 CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN"
Fuentes
Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [1]