Diferencia entre revisiones de «Autonomía progresiva»
(Página creada con «Principio que establece que el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes es progresivo en virtud del desarrollo de sus facultades. Los padres y/o demás re...») |
|||
Línea 2: | Línea 2: | ||
Una consecuencia de la asunción de este principio es la distinción entre niños y adolescentes que fue incorporada a la mayoría de las legislaciones de Latinoamérica a partir de la entrada en vigencia de la Convención sobre los derechos del niño. El Código Civil y Comercial de la Nación, por ejemplo, establece en el Artículo 25 que son adolescentes aquellas personas de 13 a 18 años de edad. Esto facilita la precisión en cuanto a la responsabilidad penal y los derechos de participación y expresión de los adolescentes. | Una consecuencia de la asunción de este principio es la distinción entre niños y adolescentes que fue incorporada a la mayoría de las legislaciones de Latinoamérica a partir de la entrada en vigencia de la Convención sobre los derechos del niño. El Código Civil y Comercial de la Nación, por ejemplo, establece en el Artículo 25 que son adolescentes aquellas personas de 13 a 18 años de edad. Esto facilita la precisión en cuanto a la responsabilidad penal y los derechos de participación y expresión de los adolescentes. | ||
+ | |||
+ | Fuentes: Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3era. Edición - 2018 | ||
+ | CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN. | ||
+ | https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/glosario_siproid_2018_web.pdf |
Revisión del 08:55 22 abr 2020
Principio que establece que el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes es progresivo en virtud del desarrollo de sus facultades. Los padres y/o demás responsables tienen la función de impartir orientación y dirección apropiadas para que el niño ejerza sus derechos. Los poderes del Estado son subsidiarios a esta función y deben garantizar el ejercicio de los derechos sin cometer injerencias arbitrarias en la vida familiar.
Una consecuencia de la asunción de este principio es la distinción entre niños y adolescentes que fue incorporada a la mayoría de las legislaciones de Latinoamérica a partir de la entrada en vigencia de la Convención sobre los derechos del niño. El Código Civil y Comercial de la Nación, por ejemplo, establece en el Artículo 25 que son adolescentes aquellas personas de 13 a 18 años de edad. Esto facilita la precisión en cuanto a la responsabilidad penal y los derechos de participación y expresión de los adolescentes.
Fuentes: Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3era. Edición - 2018 CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN. https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/glosario_siproid_2018_web.pdf