Diferencia entre revisiones de «Redhibitorio»

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Son vicios redhibitorios los defectos ocultos de una cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió en una compraventa, y que no son reconocibles en el momento de la entrega, y la hacen impropia para su destino. De tal modo que de haberlos conocido el adquirente o comprador, no la habría adquirido, o habría dado menos por la misma .
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Los vicios redhibitorios son los defectos ocultos de una cosa, cuando el dominio o propiedad, el uso o el goce de la casa se transmitió en una compraventa.
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Los vicios redhibitorios no son reconocibles en el momento de la entrega de la cosa y la hacen impropia para su destino.
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Si el adquirente o comprador hubiera conocido los vicios redhibitorios no habría comprado la cosa o habría pagado menos por la cosa.
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El Código Civil y Comercial de la Nación define los vicios redhibitorios en su artículo 1.051 inciso b. <ref>Código Civil y Comercial de la Nación.[ https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion]</ref>
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== Referencias ==

Revisión actual del 12:10 1 abr 2020

Los vicios redhibitorios son los defectos ocultos de una cosa, cuando el dominio o propiedad, el uso o el goce de la casa se transmitió en una compraventa.

Los vicios redhibitorios no son reconocibles en el momento de la entrega de la cosa y la hacen impropia para su destino.

Si el adquirente o comprador hubiera conocido los vicios redhibitorios no habría comprado la cosa o habría pagado menos por la cosa.

El Código Civil y Comercial de la Nación define los vicios redhibitorios en su artículo 1.051 inciso b. [1]


Referencias

  1. Código Civil y Comercial de la Nación.[ https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion]