Diferencia entre revisiones de «Interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones»
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Revisión del 15:33 11 mar 2020
La interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones es uno de los delitos de Violación de Secretos y de la Privacidad.
Es un delito que consiste en interceptar o captar comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
Cuando luego de interceptar o captar la comunicación o telecomunicación se comunica a otro o se publica el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica, el delito aumenta su pena.
El delito de interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones se encuentra regulado en el art 153, 2° párrafo, del Código Penal de la Nación. [1]