Diferencia entre revisiones de «Ministro de culto»

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Ministros de culto son las personas humanas designadas por cada iglesia, confesión o comunidad religiosa de acuerdo con sus propias normas internas, que tienen en el seno de la comunidad una función diferenciada del común de los fieles orientada a la dirección del culto, la enseñanza o la conducción de la comunidad. Para ello cuentan con una formación específica determinada por la propia confesion religiosa, que es quien las inviste de esa calidad mediante sus procedimientos propios, los acredita como tales y los remueve sin que quepa la intervención estatal en esos procesos. No requieren necesariamente tener una dedicación exclusiva, aunque sí al menos significativa; ni una relación laboral o remunerada con la confesión religiosa a la que sirven.
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Los ministros de culto son las personas humanas designadas por cada iglesia, confesión o comunidad religiosa, que tienen en el seno de la comunidad una función diferenciada del común de los fieles. Su función está orientada a la dirección del culto, la enseñanza o la conducción de la comunidad.
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Los ministros de culto tienen una formación específica determinada por la propia confesión religiosa, que es quien las inviste de esa calidad mediante sus procedimientos propios, los acredita como tales y los remueve sin que exista intervención estatal en esos procesos.
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Los ministros de culto no requieren necesariamente tener una dedicación exclusiva, aunque sí al menos significativa; ni una relación laboral o remunerada con la confesión religiosa a la que sirven.

Revisión del 15:47 3 feb 2020

Los ministros de culto son las personas humanas designadas por cada iglesia, confesión o comunidad religiosa, que tienen en el seno de la comunidad una función diferenciada del común de los fieles. Su función está orientada a la dirección del culto, la enseñanza o la conducción de la comunidad.

Los ministros de culto tienen una formación específica determinada por la propia confesión religiosa, que es quien las inviste de esa calidad mediante sus procedimientos propios, los acredita como tales y los remueve sin que exista intervención estatal en esos procesos.

Los ministros de culto no requieren necesariamente tener una dedicación exclusiva, aunque sí al menos significativa; ni una relación laboral o remunerada con la confesión religiosa a la que sirven.