Diferencia entre revisiones de «Lesión»
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La lesión es el daño económico que experimenta una de las partes en los contratos bilaterales, cuando existe desproporción entre la prestación de una parte y la contraprestación de la otra parte, siempre y cuando se haya aprovechado de la ignorancia, ligereza, inexperiencia o estado de necesidad de la parte perjudicada. | La lesión es el daño económico que experimenta una de las partes en los contratos bilaterales, cuando existe desproporción entre la prestación de una parte y la contraprestación de la otra parte, siempre y cuando se haya aprovechado de la ignorancia, ligereza, inexperiencia o estado de necesidad de la parte perjudicada. | ||
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La lesión es una institución jurídica que establece que las prestaciones de un contrato podrán modificarse o extinguirse de acuerdo a dos factores: | La lesión es una institución jurídica que establece que las prestaciones de un contrato podrán modificarse o extinguirse de acuerdo a dos factores: | ||
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* El factor objetivo: la lesión existe cuando hay desproporción en las prestaciones de las partes del contrato. Hay una notable diferencia entre lo que da una parte y lo que esa parte recibe. | * El factor objetivo: la lesión existe cuando hay desproporción en las prestaciones de las partes del contrato. Hay una notable diferencia entre lo que da una parte y lo que esa parte recibe. | ||
− | La lesión se encuentra regulada en el artículo 332 del Código Civil y Comercial de la Nación. <ref>Código Civil y Comercial de la Nación.[ https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion]</ref> | + | La lesión se encuentra regulada en el artículo 332 del Código Civil y Comercial de la Nación.<ref>Código Civil y Comercial de la Nación.[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion]</ref> |
Revisión del 10:47 7 ene 2020
La Lesión es un término de derecho civil.
La lesión es un vicio de la voluntad de una de las partes que participa en un contrato. La lesión se genera cuando dos partes realizan un contrato y no existe equivalencia entre las prestaciones de esas partes.
La lesión es el daño económico que experimenta una de las partes en los contratos bilaterales, cuando existe desproporción entre la prestación de una parte y la contraprestación de la otra parte, siempre y cuando se haya aprovechado de la ignorancia, ligereza, inexperiencia o estado de necesidad de la parte perjudicada.
La lesión es una institución jurídica que establece que las prestaciones de un contrato podrán modificarse o extinguirse de acuerdo a dos factores:
- El factor subjetivo: la lesión se considera como un vicio del consentimiento y evita que se realice el contrato en circunstancias similares. Existe un vicio del consentimiento porque una de las partes está en una situación de suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema necesidad.
- El factor objetivo: la lesión existe cuando hay desproporción en las prestaciones de las partes del contrato. Hay una notable diferencia entre lo que da una parte y lo que esa parte recibe.
La lesión se encuentra regulada en el artículo 332 del Código Civil y Comercial de la Nación.[1]
Fuentes
Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.