Diferencia entre revisiones de «Demanda»
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La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le es posible determinarlo al presentarla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación depende de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción. | La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le es posible determinarlo al presentarla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación depende de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción. | ||
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Revisión del 14:56 23 may 2019
Acto procesal consistente en iniciar un litigio o pleito judicial contra una persona humana o jurídica.
La demanda debe ser presentada por escrito y contener:
1) El nombre y domicilio del demandante.
2) El nombre y domicilio del demandado.
3) La cosa demandada, designándola con toda exactitud.
4) Los hechos en que se funde, explicados claramente.
5) El derecho expuesto sucintamente.
6) La petición en términos claros y positivos.
La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le es posible determinarlo al presentarla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación depende de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción.
Fuente
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [[1]]