Diferencia entre revisiones de «Control de constitucionalidad»
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− | + | El control de constitucionalidad es el examen de compatibilidad lógica entre la Constitución y las leyes y demás actos estatales, que los órganos del Poder Judicial, cualquiera sea su jerarquía o fuero, realizan de oficio o a instancia de parte, en el marco de una causa judicial. Cuando hace el control de constitucionalidad el juez puede declarar la invalidez de las leyes y actos impugnados y su consecuente inaplicabilidad al caso juzgado, cuando son contrarios a la Constitución. | |
− | El control de constitucionalidad | + | El control de constitucionalidad preserva la supremacía de la Constitución. |
− | El instrumento procesal por excelencia | + | El recurso extraordinario es el instrumento procesal por excelencia mediante el cual la Corte Suprema de Justicia, en la instancia judicial máxima, realiza el control de constitucionalidad. |
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Revisión del 17:21 26 feb 2019
El control de constitucionalidad es el examen de compatibilidad lógica entre la Constitución y las leyes y demás actos estatales, que los órganos del Poder Judicial, cualquiera sea su jerarquía o fuero, realizan de oficio o a instancia de parte, en el marco de una causa judicial. Cuando hace el control de constitucionalidad el juez puede declarar la invalidez de las leyes y actos impugnados y su consecuente inaplicabilidad al caso juzgado, cuando son contrarios a la Constitución.
El control de constitucionalidad preserva la supremacía de la Constitución.
El recurso extraordinario es el instrumento procesal por excelencia mediante el cual la Corte Suprema de Justicia, en la instancia judicial máxima, realiza el control de constitucionalidad.