Diferencia entre revisiones de «Violación, apoderamiento y desvío de comunicación»

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Al que abriere o accediere indebidamente, apoderare indebidamente y/o suprimiere o desviare el destino de una comunicación electrónica.
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Se trata del delito que comete quien abre o accede indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apodera indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprime o desvia de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
Art 153, parrafo 1º C.P.
 
  
==Nota de alcance==
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También el que indebidamente intercepta o capta comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
Término utilizado en el ámbito de la informática forense y pericias informáticas.
 
  
==Referencias==
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La pena se eleva si el autor además comunica a otro o publica el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
InfoLeg [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19]
 
  
==Fuentes==
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Si el hecho lo comete un funcionario público que abusa de sus funciones, sufre además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
[http://www.ufasta.edu.ar/ Universidad FASTA]
 
  
[http://info-lab.org.ar/ InFo-Lab]
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==Fuente==
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Código Penal de la Nación [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19]

Revisión actual del 16:03 27 nov 2018

Se trata del delito que comete quien abre o accede indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apodera indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprime o desvia de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.

También el que indebidamente intercepta o capta comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.

La pena se eleva si el autor además comunica a otro o publica el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.

Si el hecho lo comete un funcionario público que abusa de sus funciones, sufre además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

Fuente

Código Penal de la Nación [1]