Diferencia entre revisiones de «Usurpación»
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− | + | Comete el delito de usurpación: | |
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− | + | 1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; | |
− | + | 2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los términos o límites del mismo; | |
− | + | 3º el que, con violencias o amenazas, turba la posesión o tenencia de un inmueble. | |
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+ | También se considera usurpación: | ||
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+ | 1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro saca aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las saca en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; | ||
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+ | 2º El que estorba el ejercicio de los derechos que un tercero tiene sobre dichas aguas; | ||
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+ | 3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represa, desvia o detiene las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpa un derecho cualquiera referente al curso de ellas. | ||
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+ | La pena se aumenta, si para cometer los delitos expresados, se rompen o alteran diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos. | ||
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+ | == Fuente == | ||
+ | Código Penal de la Nación. Arts. 181 y 182 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm] |
Revisión del 15:36 27 nov 2018
Comete el delito de usurpación:
1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los términos o límites del mismo;
3º el que, con violencias o amenazas, turba la posesión o tenencia de un inmueble.
También se considera usurpación:
1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro saca aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las saca en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;
2º El que estorba el ejercicio de los derechos que un tercero tiene sobre dichas aguas;
3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represa, desvia o detiene las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpa un derecho cualquiera referente al curso de ellas.
La pena se aumenta, si para cometer los delitos expresados, se rompen o alteran diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.
Fuente
Código Penal de la Nación. Arts. 181 y 182 [1]