Diferencia entre revisiones de «Principio de Especialidad»
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* Título de adquisición, clase, lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante | * Título de adquisición, clase, lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante | ||
* Número y fecha de presentación del documento en el Registro | * Número y fecha de presentación del documento en el Registro | ||
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+ | == Fuente == | ||
+ | Art. 12 Ley 17801 Registro de la Propiedad Inmueble - SAIJ [http://www.saij.gob.ar/17801-nacional-regimen-registros-propiedad-inmueble-provincias-capital-federal-territorio-nacional-tierra-fuego-antartida-islas-atlantico-sur-lns0001084-1968-06-28/123456789-0abc-defg-g48-01000scanyel?q=%28numero-norma%3A17801%20%29&o=0&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Ley%7CFecha%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=1] |
Revisión del 15:03 21 nov 2018
(Derechos Reales)
El principio de especialidad hace referencia a que los instrumentos que lleguen al Registro de Propiedad deben tener perfectamente individualizados los elementos de la relación o hecho jurídicos:
- Sujeto
- Objeto
- Causa
En referencia a un bien inmobiliario, se deberá indicar:
- Ubicación y descripción
- Medidas, superficie y linderos
- Otras especificaciones que sean necesarias para individualizarlo
- Nombre del o los titulares del dominio (dueños)
- Datos personales requeridos para la Escritura Pública
- Mención, si corresponde, de la proporción en la copropiedad o en el monto del gravamen
- Título de adquisición, clase, lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante
- Número y fecha de presentación del documento en el Registro
Fuente
Art. 12 Ley 17801 Registro de la Propiedad Inmueble - SAIJ [1]