Diferencia entre revisiones de «Centros Clandestinos de Detención»

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Revisión actual del 11:31 30 ago 2024

Con la expresión centros clandestinos de detención se hace referencia a todas las instalaciones (comisarías, cuarteles, unidades del servicio penitenciario, escuelas y otras propiedades públicas o privadas) que fueron utilizadas por las fuerzas represivas del Estado para el alojamiento de las personas privadas de su libertad de modo ilegal por razones políticas.

¿Qué pasaba en los centros clandestinos de detención? En esos lugares, los detenidos desaparecidos eran sometidos a condiciones extremas de detención: torturas físicas y emocionales, aislamiento, malos tratos, escasos alimentos, poca agua, mínima higiene.

¿Qué sostiene la OEA? La Organización de los Estados Americanos (OEA) considera que la práctica sistemática de la Desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad.

Se considera Desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

OEA- Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Artículo II.

Fuente

Secretaría de DD. HH. [1]