Diferencia entre revisiones de «Garantías constitucionales»

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Son los mecanismos que la Constitución da a todos los habitantes para proteger sus derechos. Entre las garantías constitucionales, podemos mencionar:
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El Artículo 18 de la [[Constitución Nacional]] establece las principales Garantías constitucionales
*Nadie puede ser arrestado sin orden escrita de la autoridad correspondiente.  
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Se trata de garantías constitucionales del proceso penal.
*Debe respetarse siempre la defensa en juicio.
 
*El domicilio y la correspondencia son inviolables y nadie puede revisarlos sin orden de un juez.
 
*El hábeas corpus: protege la libertad de las personas cuando está amenazada de forma ilegal por una autoridad.
 
*El hábeas data: protege los datos personales cuando son usados sin el consentimiento de la persona.
 
*La acción de amparo: protege los derechos de las personas cuando es urgente tener una decisión judicial que termine con un acto ilegal.<ref>Derecho Fácil [http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/constitucion-nacional/]</ref>
 
  
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* Está prohibido que un habitante:
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• reciba una pena sin un juicio previo. El juicio debe basarse en una ley anterior al delito
  
== Referencias ==
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• sea juzgado por comisiones especiales
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• sea juzgado por jueces que por ley no le corresponden.
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* Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.
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* Nadie puede ser arrestado sin una orden escrita de la autoridad.
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* La defensa en juicio de la persona y de los derechos es inviolable.
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* El domicilio es inviolable. También la correspondencia y los papeles privados. La ley dice en qué casos se puede hacer un allanamiento.
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* Están prohibidos la pena de muerte por causas políticas y las torturas.
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* Las cárceles de la Nación son limpias y para seguridad y no para castigo de los presos.
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Estas garantías fueron muy estudiadas por la doctrina, que les puso, los siguientes nombres:
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* Juicio previo
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* Ley anterior al hecho del proceso [[Principio de legalidad]]
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* Derecho al juez natural
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* Derecho a la jurisdicción
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* Debido proceso
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* Defensa en juicio
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* Derecho a no declarar contra sí mismo
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* Inviolabilidad del domicilio
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* Prohibición de torturas
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Luego el artículo 43 establece algunas garantías constitucionales nuevas: Acción de amparo – Habeas data – Habeas corpus
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*Toda persona puede presentar acción de amparo:
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 si no existe otro medio judicial mejor
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 contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares
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 que en forma actual o inminente
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 con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta
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 derechos y garantías que surgen de la Constitución, un tratado o una ley.
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El juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se basa el acto u omisión denunciada.
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Se puede presentar esta acción:
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*Toda persona puede presentar esta acción para saber sobre sus datos en bancos de datos públicos o privados destinados a dar informes, y la finalidad de esa información.
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En caso de falsedad o discriminación, puede exigir que borren o corrijan los datos.
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No se puede afectar el secreto de las fuentes de información periodística.
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*La acción de hábeas corpus se presenta cuando el derecho afectado o amenazado es:
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 la desaparición forzada de personas
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La puede presentar el afectado o cualquiera en su favor.
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El juez resuelve de inmediato, aun durante un estado de sitio.
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[[Categoría: Constitucional]]
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[[Categoría: Procesal Penal]]

Revisión actual del 14:24 8 ago 2024

El Artículo 18 de la Constitución Nacional establece las principales Garantías constitucionales Se trata de garantías constitucionales del proceso penal.

  • Está prohibido que un habitante:

• reciba una pena sin un juicio previo. El juicio debe basarse en una ley anterior al delito

• sea juzgado por comisiones especiales

• sea juzgado por jueces que por ley no le corresponden.


  • Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.
  • Nadie puede ser arrestado sin una orden escrita de la autoridad.
  • La defensa en juicio de la persona y de los derechos es inviolable.
  • El domicilio es inviolable. También la correspondencia y los papeles privados. La ley dice en qué casos se puede hacer un allanamiento.
  • Están prohibidos la pena de muerte por causas políticas y las torturas.
  • Las cárceles de la Nación son limpias y para seguridad y no para castigo de los presos.


Estas garantías fueron muy estudiadas por la doctrina, que les puso, los siguientes nombres:

  • Juicio previo
  • Derecho al juez natural
  • Derecho a la jurisdicción
  • Debido proceso
  • Defensa en juicio
  • Derecho a no declarar contra sí mismo
  • Inviolabilidad del domicilio
  • Prohibición de torturas


Luego el artículo 43 establece algunas garantías constitucionales nuevas: Acción de amparo – Habeas data – Habeas corpus

  • Toda persona puede presentar acción de amparo:

 si no existe otro medio judicial mejor

 contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares

 que en forma actual o inminente

 lesione o amenace

 con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta

 derechos y garantías que surgen de la Constitución, un tratado o una ley.


El juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se basa el acto u omisión denunciada.

Se puede presentar esta acción:

 contra la discriminación

 en relación a los derechos que protegen al ambiente

 en defensa de la competencia

 por los derechos de usuario y al consumidor

 por derechos de incidencia colectiva


La acción la puede presentar:

 el afectado

 el defensor del pueblo

 asociaciones de defensa de derechos


  • Toda persona puede presentar esta acción para saber sobre sus datos en bancos de datos públicos o privados destinados a dar informes, y la finalidad de esa información.

En caso de falsedad o discriminación, puede exigir que borren o corrijan los datos.

No se puede afectar el secreto de las fuentes de información periodística.


  • La acción de hábeas corpus se presenta cuando el derecho afectado o amenazado es:

 la libertad física

 el agravamiento ilegítimo en la detención

 la desaparición forzada de personas


La puede presentar el afectado o cualquiera en su favor.

El juez resuelve de inmediato, aun durante un estado de sitio.