Diferencia entre revisiones de «Defensa en juicio»
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Constitución Nacional art. 18 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm] | Constitución Nacional art. 18 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm] | ||
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Revisión actual del 15:21 6 ago 2024
La garantía constitucional de la defensa en juicio requiere se confiera al litigante la oportunidad de ser oído (Derecho a ser oído) y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales.
La misma está establecida en el artículo 18 de la Constitución Nacional al decir que es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.
Fuente
Constitución Nacional art. 18 [1]