Diferencia entre revisiones de «Defensa en juicio»

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La garantía constitucional de la defensa en juicio requiere se confiera al litigante la oportunidad de ser oído (Derecho a ser oído] y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales.
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La garantía constitucional de la defensa en juicio requiere se confiera al litigante la oportunidad de ser oído (Derecho a ser oído) y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales.
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La misma está establecida en el artículo 18 de la [[Constitución Nacional]] al decir que es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.  
  
 
=Fuente=
 
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Constitución Nacional art. 18 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm]
Esquivel, Mabel Alejandra c/ Santaya, Ilda. s/ Recurso extraordinario -CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.  
 
[http://www.saij.gob.ar/constitucion-nacional-derechos-garantias-constitucionales-defensa-juicio-derecho-ser-oido-sua0036358/123456789-0abc-defg8536-300asoiramus?q=%20tema%3Aderecho%3Fa%3Fser%3Fo%EDdo&o=4&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia/Sumario%7CFecha%7COrganismo%7CTribunal%7CTema%7CPublicaci%F3n%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=205]
 
 
 
=Jurisprudencia Vinculada=
 
 
 
Esquivel, Mabel Alejandra c/ Santaya, Ilda. s/ Recurso extraordinario -CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
 
[http://www.saij.gob.ar/constitucion-nacional-derechos-garantias-constitucionales-defensa-juicio-derecho-ser-oido-sua0036358/123456789-0abc-defg8536-300asoiramus?q=%20tema%3Aderecho%3Fa%3Fser%3Fo%EDdo&o=4&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia/Sumario%7CFecha%7COrganismo%7CTribunal%7CTema%7CPublicaci%F3n%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=205]
 
  
  
 
[[Categoría: Constitucional]]
 
[[Categoría: Constitucional]]

Revisión actual del 15:21 6 ago 2024

La garantía constitucional de la defensa en juicio requiere se confiera al litigante la oportunidad de ser oído (Derecho a ser oído) y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales.

La misma está establecida en el artículo 18 de la Constitución Nacional al decir que es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.

Fuente

Constitución Nacional art. 18 [1]