Diferencia entre revisiones de «Igualdad ante la ley»

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La garantía de igualdad -art. 16 de la Constitución Nacional- radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, por lo que ello no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal, de clase o de ilegítima persecución.1
 
La garantía de igualdad -art. 16 de la Constitución Nacional- radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, por lo que ello no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal, de clase o de ilegítima persecución.1
  
En materia impositiva, el principio de igualdad no solo exige la creación de categorías tributarias razonables sino que también prohíbe la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas, ya que desde el punto de vista constitucional, hacer prevalecer el principio de igualdad supone reconocer que es tan injusto gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios como imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación.
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En materia impositiva, el principio de igualdad no solo exige la creación de categorías tributarias razonables sino que también prohíbe la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas, ya que desde el punto de vista constitucional, hacer prevalecer el principio de igualdad supone reconocer que es tan injusto gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios como imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación.2
 
 
  
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''La igualdad ante la ley significa que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por la ley.'' (ver fuente 2)
  
  
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[http://www.saij.gob.ar/igualdad-ante-ley-impuestos-categorizacion-contribuyentes-sua0079266/123456789-0abc-defg6629-700asoiramus?q=%20tema%3Aigualdad%3Fante%3Fla%3Fley&o=0&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia/Sumario%7CFecha/2019%5B20%2C1%5D%7COrganismo%7CTribunal%7CTema%7CPublicaci%F3n%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n/Federal&t=6]
 
[http://www.saij.gob.ar/igualdad-ante-ley-impuestos-categorizacion-contribuyentes-sua0079266/123456789-0abc-defg6629-700asoiramus?q=%20tema%3Aigualdad%3Fante%3Fla%3Fley&o=0&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia/Sumario%7CFecha/2019%5B20%2C1%5D%7COrganismo%7CTribunal%7CTema%7CPublicaci%F3n%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n/Federal&t=6]
  
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==Fuente 2==
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Derecho Fácil - SAIJ
  
 
[[Categoría: Constitucional]]
 
[[Categoría: Constitucional]]

Revisión actual del 12:40 2 ago 2024

La Constitución Nacional en su artículo 16 dice: En la Argentina no hay títulos de nobleza. Todos son iguales ante la ley. Cualquiera pueda ser admitido en un empleo sin otra condición que su capacidad. La igualdad es la base de los impuestos.


la Jurisprudencia ha explicado que: La garantía de igualdad -art. 16 de la Constitución Nacional- radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, por lo que ello no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal, de clase o de ilegítima persecución.1

En materia impositiva, el principio de igualdad no solo exige la creación de categorías tributarias razonables sino que también prohíbe la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas, ya que desde el punto de vista constitucional, hacer prevalecer el principio de igualdad supone reconocer que es tan injusto gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios como imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación.2

La igualdad ante la ley significa que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por la ley. (ver fuente 2)


Fuente

1 Cardesa, Héctor Carlos y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Defensa - ARA s/ Diferencia Salarial - Beneficio de litigar sin gastos - Medida cautelar 30 de Abril de 2013 CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHIA BLANCA. BAHIA BLANCA, BUENOS AIRES [1]

2 García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad 26 de Marzo de 2019 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES [2]

Fuente 2

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