Diferencia entre revisiones de «Adecuación normativa»

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La adecuación normativa es un compromiso asumido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el cual “si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
 
La adecuación normativa es un compromiso asumido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el cual “si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
  
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''Es el proceso de adaptar las leyes, reglamentos y normas a las necesidades y circunstancias actuales para asegurar que sean efectivas y relevantes.
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==Fuente==
 
==Fuente==
 
Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
 
Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
 
[https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/promocion/glosarioddhh]
 
[https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/promocion/glosarioddhh]
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==Fuente 2==
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SAIJ - Ley simple
  
  

Revisión del 12:33 31 jul 2024

La adecuación normativa es la obligación de los Estados de adoptar disposiciones de derecho interno de acuerdo con los derechos y garantías establecidas en los tratados internacionales sobre derechos humanos al que adhirieron.

La adecuación normativa es un compromiso asumido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el cual “si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.

Es el proceso de adaptar las leyes, reglamentos y normas a las necesidades y circunstancias actuales para asegurar que sean efectivas y relevantes.

Fuente

Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. [1]

Fuente 2

SAIJ - Ley simple


Referencias

[1]
  1. Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" [2]