Diferencia entre revisiones de «Gravedad institucional»
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Las pautas para aplicar la gravedad institucional son: a) que la cuestión comprometa las Instituciones básicas de la Nación; b) que atente contra los principios fundamentales de la Constitución Nacional: defensa en juicio, propiedad, libertad de prensa, familia, progreso, bienestar general; c) que esté en juego la autonomía de las provincias; d) declaración de inconstitucionalidad de las normas; e) que la cuestión conmueva a la sociedad entera; f) trascendencia de la cuestión debatida por las proyecciones que puedan tener en el futuro. | Las pautas para aplicar la gravedad institucional son: a) que la cuestión comprometa las Instituciones básicas de la Nación; b) que atente contra los principios fundamentales de la Constitución Nacional: defensa en juicio, propiedad, libertad de prensa, familia, progreso, bienestar general; c) que esté en juego la autonomía de las provincias; d) declaración de inconstitucionalidad de las normas; e) que la cuestión conmueva a la sociedad entera; f) trascendencia de la cuestión debatida por las proyecciones que puedan tener en el futuro. | ||
+ | ''La gravedad institucional se refiere a cualquier situación que tenga el potencial de desestabilizar las estructuras fundamentales que sostienen la gobernabilidad y la justicia en un país.'' (ver fuente 2) | ||
Fuente: SAIJ Jurisprudencia Reinoso, Ramón Eustacio s/ Recurso directo del art. 67 Ley 696 | Fuente: SAIJ Jurisprudencia Reinoso, Ramón Eustacio s/ Recurso directo del art. 67 Ley 696 | ||
[http://www.saij.gob.ar/superior-tribunal-justicia-local-formosa-reinoso-ramon-eustacio-recurso-directo-art-67-ley-696-fa94250319-1994-08-22/123456789-913-0524-9ots-eupmocsollaf?] | [http://www.saij.gob.ar/superior-tribunal-justicia-local-formosa-reinoso-ramon-eustacio-recurso-directo-art-67-ley-696-fa94250319-1994-08-22/123456789-913-0524-9ots-eupmocsollaf?] | ||
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+ | ==Fuente 2== | ||
+ | Derecho Fácil - SAIJ | ||
+ | [[Categoría: Constitucional]] |
Revisión actual del 12:09 5 jun 2024
El concepto de "gravedad institucional" ha sido construido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y comprende "aquellas cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y afectan de modo directo a la comunidad".
Las pautas para aplicar la gravedad institucional son: a) que la cuestión comprometa las Instituciones básicas de la Nación; b) que atente contra los principios fundamentales de la Constitución Nacional: defensa en juicio, propiedad, libertad de prensa, familia, progreso, bienestar general; c) que esté en juego la autonomía de las provincias; d) declaración de inconstitucionalidad de las normas; e) que la cuestión conmueva a la sociedad entera; f) trascendencia de la cuestión debatida por las proyecciones que puedan tener en el futuro.
La gravedad institucional se refiere a cualquier situación que tenga el potencial de desestabilizar las estructuras fundamentales que sostienen la gobernabilidad y la justicia en un país. (ver fuente 2)
Fuente: SAIJ Jurisprudencia Reinoso, Ramón Eustacio s/ Recurso directo del art. 67 Ley 696 [1]
Fuente 2
Derecho Fácil - SAIJ