Diferencia entre revisiones de «Perentorio»

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" "Perentorio" es un término legal que se refiere a algo que es inminente, urgente o que está próximo a vencer. En el ámbito legal, se utiliza para describir plazos o términos que son definitivos, que no admiten prórroga o dilación.
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Por ejemplo, un plazo perentorio para presentar una demanda significa que la demanda debe presentarse dentro de un período específico y que no se pueden hacer excepciones después de que el plazo haya expirado. En este contexto, "perentorio" implica que no hay margen para la demora o la tardanza."
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(Fuente 1)
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Perentorio es una característica de un plazo.
 
Perentorio es una característica de un plazo.
  
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El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que los plazos legales o judiciales son perentorios –artículo 155-.<ref>Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547]</ref>
 
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que los plazos legales o judiciales son perentorios –artículo 155-.<ref>Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547]</ref>
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== Fuente 1 ==
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Derecho Fácil - SAIJ
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== Referencias ==
 
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[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]

Revisión actual del 15:23 4 jun 2024

" "Perentorio" es un término legal que se refiere a algo que es inminente, urgente o que está próximo a vencer. En el ámbito legal, se utiliza para describir plazos o términos que son definitivos, que no admiten prórroga o dilación.

Por ejemplo, un plazo perentorio para presentar una demanda significa que la demanda debe presentarse dentro de un período específico y que no se pueden hacer excepciones después de que el plazo haya expirado. En este contexto, "perentorio" implica que no hay margen para la demora o la tardanza."

(Fuente 1)


Perentorio es una característica de un plazo.

Un plazo o período de tiempo perentorio es un plazo que no puede ser modificado.

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que los plazos legales o judiciales son perentorios –artículo 155-.[1]


Fuente 1

Derecho Fácil - SAIJ


Referencias

  1. Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[1]