Diferencia entre revisiones de «Cuestiones de privilegio»
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“Artículo 69: Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”. | “Artículo 69: Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”. | ||
− | + | “Artículo 70: Cuando se forme querella por escrito ante la justicia ordinaria contra cualquier senador o diputado, examinando el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento”. | |
Estas disposiciones fueron materia de reglamentación por ambas Cámaras. | Estas disposiciones fueron materia de reglamentación por ambas Cámaras. | ||
Cuestión de privilegio es la denuncia realizado por un legislador o varios de ellos, por el cual se pone en conocimiento de la Cámara en forma verbal (de viva voz), un hecho voluntario, atribuible a otro legislador o a un tercero, sea o no miembro de un poder del Estado, que implique violación de los fueros e inmunidades parlamentarias establecidos por la Constitución Nacional, con la finalidad de que ésta proceda a su averiguación o constatación, y adopte una decisión política o bien disciplinaria, de así corresponder, respecto del autor o de los autores del hecho. | Cuestión de privilegio es la denuncia realizado por un legislador o varios de ellos, por el cual se pone en conocimiento de la Cámara en forma verbal (de viva voz), un hecho voluntario, atribuible a otro legislador o a un tercero, sea o no miembro de un poder del Estado, que implique violación de los fueros e inmunidades parlamentarias establecidos por la Constitución Nacional, con la finalidad de que ésta proceda a su averiguación o constatación, y adopte una decisión política o bien disciplinaria, de así corresponder, respecto del autor o de los autores del hecho. | ||
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Dr. Mario Alberto De Antoni. Glosario de términos de la Cámara de Diputados de la Nación [https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dgral_info_parlamentaria/dip/glosario/C/cuestionesPrivilegio.html] | Dr. Mario Alberto De Antoni. Glosario de términos de la Cámara de Diputados de la Nación [https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dgral_info_parlamentaria/dip/glosario/C/cuestionesPrivilegio.html] | ||
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+ | Derecho Fácil - SAIJ - | ||
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Revisión actual del 12:38 17 may 2024
Las “cuestiones de privilegio” se encuentran relacionadas con los llamados “fueros” o “privilegios” que gozan por mandato constitucional los senadores y diputados de la Nación, que comprenden, la inmunidad por opiniones o expresiones públicas relacionadas con su función, la inmunidad de arresto, la inmunidad de proceso y la dieta.
A su vez, cada Cámara es juez de las elecciones y títulos de sus miembros, y dicta su propio reglamento.
Se trata de remedios de naturaleza constitucional, y disciplina parlamentaria, previstos para el caso de violación de aquellas prerrogativas necesarias para el libre ejercicio de su mandato por parte de los legisladores, y de protección de su decoro.
Establece la Constitución Nacional:
“Artículo 68: Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.
“Artículo 69: Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”.
“Artículo 70: Cuando se forme querella por escrito ante la justicia ordinaria contra cualquier senador o diputado, examinando el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento”.
Estas disposiciones fueron materia de reglamentación por ambas Cámaras.
Cuestión de privilegio es la denuncia realizado por un legislador o varios de ellos, por el cual se pone en conocimiento de la Cámara en forma verbal (de viva voz), un hecho voluntario, atribuible a otro legislador o a un tercero, sea o no miembro de un poder del Estado, que implique violación de los fueros e inmunidades parlamentarias establecidos por la Constitución Nacional, con la finalidad de que ésta proceda a su averiguación o constatación, y adopte una decisión política o bien disciplinaria, de así corresponder, respecto del autor o de los autores del hecho.
Las cuestiones de privilegio son procedimientos formales utilizados en los cuerpos legislativos para tratar asuntos que afectan los derechos y privilegios de la institución o de sus miembros. Se presentan cuando se percibe una violación o amenaza a estos derechos, y buscan resolver inmediatamente problemas que podrían obstruir el trabajo legislativo o dañar la reputación de la institución o de sus integrantes (ver fuente 2).
Fuente
Dr. Mario Alberto De Antoni. Glosario de términos de la Cámara de Diputados de la Nación [1]
Fuente 2
Derecho Fácil - SAIJ -