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− | Todas las obras sociales deben cubrir las prestaciones del [[Programa Médico Obligatorio]] según Ley 23.660
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− | '''Obras sociales'''
| + | " Las obras sociales son entidades que brindan cobertura médica y social a los trabajadores y sus familias en muchos países, especialmente en América Latina. Estas organizaciones suelen ser administradas por sindicatos, gremios o asociaciones profesionales. Proporcionan una variedad de servicios de salud, como atención médica primaria, atención hospitalaria, medicamentos, y a veces también servicios odontológicos y de rehabilitación. Además de la cobertura de salud, algunas obras sociales también ofrecen servicios sociales, como ayuda económica en casos de enfermedad, subsidios por maternidad, entre otros." (Fuente) |
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− | Las obras sociales son agentes del seguro de salud. Tienen que cubrir el Programa Médico Obligatorio con los medicamentos necesarios.
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− | Pueden dar otras prestaciones sociales.
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| + | == Fuente == |
| + | Derecho Fácil - SAIJ |
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− | '''Afiliados'''
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− | Deben estar afiliados:
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− | *Los trabajadores en relación de dependencia.
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− | *El grupo familiar primario de los trabajadores en relación de dependencia.
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− | *Las personas que conviven con el trabajador en relación de dependencia y reciben trato familiar.
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− | *Los jubilados y pensionados.
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− | *El grupo familiar primario de los jubilados y pensionados.
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− | *Las personas que conviven con jubilados y pensionados y reciben trato familiar.
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− | *Los beneficiarios de pensiones no contributivas.
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− | *El grupo familiar primario de los beneficiarios de pensiones no contributivas.
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− | *Las personas que conviven con el beneficiario de la pensión y reciben trato familiar.
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− | '''Grupo Familiar Primario'''
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− | El grupo familiar primario está formado por:
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− | *El cónyuge del afiliado titular.
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− | *Los hijos solteros hasta los 21 años.
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− | *Los hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 años que están a cargo del afiliado titular y estudian.
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− | *Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de 21 años.
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− | *Los hijos del cónyuge.
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− | *Los menores en guarda o tutela del beneficiario titular.
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− | '''Monotributistas'''
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− | Los monotributistas tienen obra social. En la cuota que pagan por monotributo, están incluidos los aportes a una obra social.
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− | '''Derechos del afiliado'''
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− | *La obra social no puede exigir un examen médico antes de afiliar a alguien.
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− | *La obra social no puede rechazar mi afiliación si soy una persona con discapacidad.
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− | Tienen que dar todas las prestaciones para la rehabilitación de personas con discapacidad.
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− | *Se tiene derecho a todas las prestaciones del Programa Médico Obligatorio desde el momento mismo de la afiliación.
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− | Está prohibido que impongan tiempo de espera o los llamados plazos de carencia para dar esas prestaciones.
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− | *La obra social no puede dar de baja a un afiliado sin causa justificada. La obra social no puede dar de baja por un motivo discriminatorio.
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− | '''Contrato de trabajo y obra social'''
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− | Si el contrato de trabajo termina y la persona trabajó más de 3 meses, tiene derecho a seguir recibiendo los servicios de la obra social durante 3 meses más, sin obligación de hacer aportes. Se mantiene la obra social para el trabajador y su grupo familiar.
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− | '''Accidente de trabajo'''
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− | Si el afiliado tiene un accidente de trabajo y su contrato de trabajo se interrumpe, conserva tu obra social durante el plazo de conservación del empleo, sin obligación de hacer aportes.
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− | '''Licencia sin goce de sueldo'''
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− | Se puede conservar la obra social. El trabajador que pide esa licencia tiene que pagar los aportes a su cargo y también la contribución que hace el empleador.
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− | Conservá la obra social para sí y su grupo familiar.
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− | '''Trabajo por temporadas'''
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− | El trabajador por temporada, conserva la obra social durante las temporadas que no trabajo, a su elección.
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− | En ese plazo, tiene que pagar los aportes a su cargo y también las contribuciones que hace el empleador.
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− | '''Excedencia'''
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− | Si la trabajadora tuvo un hijo y elige extender su licencia sin goce de sueldo (excedencia), puede mantener su obra social.
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− | Tiene que pagar los aportes a su cargo y las contribuciones que hace el empleador.
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− | Conservá la obra social para sí y para su grupo familiar.
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− | '''Muerte del trabajador'''
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− | Luego de la muerte del trabajador, los miembros del grupo familiar primario mantienen la obra social por 3 meses sin necesidad de hacer aportes.
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− | Luego de esos 3 meses pueden conservar la obra social. En ese caso, tienen que pagar los aportes y contribuciones.
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− | '''Elección de la obra social'''
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− | Se puede elegir libremente la obra social. Para eso, hay que hacer el trámite de derivación de aportes de la obra social que tiene asignada a la que elija.
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− | =Fuente=
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− | Ley Simple [https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/obras-sociales]
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| [[Categoría: Salud Pública]] [[Categoría: Laboral]] | | [[Categoría: Salud Pública]] [[Categoría: Laboral]] |
" Las obras sociales son entidades que brindan cobertura médica y social a los trabajadores y sus familias en muchos países, especialmente en América Latina. Estas organizaciones suelen ser administradas por sindicatos, gremios o asociaciones profesionales. Proporcionan una variedad de servicios de salud, como atención médica primaria, atención hospitalaria, medicamentos, y a veces también servicios odontológicos y de rehabilitación. Además de la cobertura de salud, algunas obras sociales también ofrecen servicios sociales, como ayuda económica en casos de enfermedad, subsidios por maternidad, entre otros." (Fuente)