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Que tiene movimiento por sí. Que se puede mover. Calificación que con lo jurídico se da a las cosas.
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Que se puede mover. Calificación que desde lo jurídico se da a las cosas.
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''Que se mueve por sí mismo. Se refiere de modo exclusivo a los animales; y dentro de ellos, al ganado y caballería de mayor utilidad para el hombre''. Referencia 2. Fuente 2
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==Referencias==
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"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
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==Fuentes==
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Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
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==Referencia 2==
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Diccionario Jurídico Elemental [https://legislaturalarioja.gob.ar/documentos/diccionario-glosario.pdf]
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==Fuente 2==
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Legislatura de la provincia de la Rioja
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[[Categoría: Civil y Comercial]]

Revisión actual del 10:21 10 may 2024

Que se puede mover. Calificación que desde lo jurídico se da a las cosas. Que se mueve por sí mismo. Se refiere de modo exclusivo a los animales; y dentro de ellos, al ganado y caballería de mayor utilidad para el hombre. Referencia 2. Fuente 2

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]


Referencia 2

Diccionario Jurídico Elemental [2]

Fuente 2

Legislatura de la provincia de la Rioja