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(Página creada con «Que tiene movimiento por sí. Que se puede mover. Calificación que con lo jurídico se da a las cosas.») |
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+ | "Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura. | ||
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+ | Glosario Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/] | ||
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+ | Diccionario Jurídico Elemental [https://legislaturalarioja.gob.ar/documentos/diccionario-glosario.pdf] | ||
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+ | ==Fuente 2== | ||
+ | Legislatura de la provincia de la Rioja | ||
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Revisión actual del 10:21 10 may 2024
Que se puede mover. Calificación que desde lo jurídico se da a las cosas. Que se mueve por sí mismo. Se refiere de modo exclusivo a los animales; y dentro de ellos, al ganado y caballería de mayor utilidad para el hombre. Referencia 2. Fuente 2
Contenido
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]
Referencia 2
Diccionario Jurídico Elemental [2]
Fuente 2
Legislatura de la provincia de la Rioja