Diferencia entre revisiones de «Nulidad relativa»

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La que ha de ser alegada y probada por ciertas personas para que la invalidación surta efecto. Cabe subsanarla por la confirmación, porque sus defectos no son substanciales en absoluto, ni de orden público inexcusable.
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" La "nulidad relativa" es un término legal que se refiere a la invalidez de un acto jurídico o contrato que afecta solo a ciertas partes o en circunstancias específicas, mientras que en otras situaciones el acto o contrato sigue siendo válido y efectivo. A diferencia de la nulidad absoluta, que invalida el acto jurídico por completo y sin excepción, la nulidad relativa puede ser invocada solo por ciertas personas o en ciertos casos específicos. La principal característica de la nulidad relativa es que sólo pueda ser solicitada por la persona perjudicada.
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La nulidad relativa se presenta en los casos en que el acto se celebra por una persona relativamente incapaz o se presenta alguno de los vicios del consentimiento como: error, fuerza o dolo .
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¿Qué diferencia existe entre la nulidad absoluta y la relativa?
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La nulidad puede ser absoluta o relativa, entendiendo por la primera aquélla que se ha establecido para proteger el orden social, las buenas costumbres, es decir, cuando el acto atenta contra intereses generales o colectivos. Y en lo que hace a la segunda, cuando sólo afecta un interés privado, es una nulidad de protección, razón por la cual únicamente puede ejercerla la parte a cuyo favor se ha establecido; el acto es confirmable y la acción es prescriptible.
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[[Categoría: Civil y Comercial]]
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Revisión actual del 15:10 6 may 2024

" La "nulidad relativa" es un término legal que se refiere a la invalidez de un acto jurídico o contrato que afecta solo a ciertas partes o en circunstancias específicas, mientras que en otras situaciones el acto o contrato sigue siendo válido y efectivo. A diferencia de la nulidad absoluta, que invalida el acto jurídico por completo y sin excepción, la nulidad relativa puede ser invocada solo por ciertas personas o en ciertos casos específicos. La principal característica de la nulidad relativa es que sólo pueda ser solicitada por la persona perjudicada.

La nulidad relativa se presenta en los casos en que el acto se celebra por una persona relativamente incapaz o se presenta alguno de los vicios del consentimiento como: error, fuerza o dolo .


¿Qué diferencia existe entre la nulidad absoluta y la relativa? La nulidad puede ser absoluta o relativa, entendiendo por la primera aquélla que se ha establecido para proteger el orden social, las buenas costumbres, es decir, cuando el acto atenta contra intereses generales o colectivos. Y en lo que hace a la segunda, cuando sólo afecta un interés privado, es una nulidad de protección, razón por la cual únicamente puede ejercerla la parte a cuyo favor se ha establecido; el acto es confirmable y la acción es prescriptible.

Fuente

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