Diferencia entre revisiones de «Facultades reglamentarias»
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+ | "Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura. | ||
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+ | Glosario Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/] | ||
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Revisión actual del 12:06 17 abr 2024
En lo político y administrativo, las facultades para concretar la aplicación de las leyes y disponer genéricamente sobre cuestiones no legisladas y sin violación legal. Corresponden al ejercicio de los cargos de ministro o secretario de Estado. Sus expresiones características son los reglamentos (textos orgánicos y de cierta extensión) y los decretos.
Las facultades reglamentarias son el conjunto de poderes que tiene un órgano ejecutivo, como el presidente o un ministerio, para hacer reglas y regulaciones que ayuden a aplicar las leyes aprobadas por el poder legislativo. Les permite a esas autoridades crear normas específicas para detallar cómo deben implementarse las leyes en la práctica. Por ejemplo, pueden establecer reglas sobre cómo se deben llevar a cabo ciertas actividades o cómo se deben distribuir los recursos según lo estipulado en la legislación.(ver Fuente 2)
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]
Fuente 2
Derecho Fácil - SAIJ