Diferencia entre revisiones de «Medidas de protección policial»
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denuncia por violencia de género con el objetivo de resguardar la seguridad de la persona que sufre violencia y en virtud del riesgo que reviste el caso. | denuncia por violencia de género con el objetivo de resguardar la seguridad de la persona que sufre violencia y en virtud del riesgo que reviste el caso. | ||
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Resolución 408/2020 del Ministerio de Seguridad - Anexo 2. [https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237163/20201111] | Resolución 408/2020 del Ministerio de Seguridad - Anexo 2. [https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237163/20201111] | ||
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Revisión actual del 11:06 16 abr 2024
Medidas obligatorias y complementarias a ser tomadas por funcionarios/as pertenecientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad al momento de tomar una denuncia por violencia de género con el objetivo de resguardar la seguridad de la persona que sufre violencia y en virtud del riesgo que reviste el caso.
"Las medidas de protección son acciones tomadas por las fuerzas del orden para garantizar la seguridad de individuos, grupos o comunidades en riesgo de ser víctimas de un crimen, violencia o cualquier otra amenaza. Las medidas de protección pueden ser vigilancia, escolta, patrullaje, controles de acceso y otras estrategias para prevenir y responder a situaciones peligrosas" (fuente 2)
Referencias
"PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS DEL “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”.
Fuente
Resolución 408/2020 del Ministerio de Seguridad - Anexo 2. [1]
Fuente 2
Derecho Fácil - SAIJ